AGHRC (1890) - Carta XI - División política de Colombia, 1824
El Senado y la Cámara de Representantes de la República de Colombia, reunidos en Congreso, considerando:
Que son absolutamente necesarias leyes especiales que, conforme al sistema constitucional, arreglen y constituyan separada y uniformemente toda la administración de la República en sus diferentes ramos de justicia, hacienda, económica de guerra y gobierno política y económico de los departamentos(articulo 1º);
Que cualesquiera leyes, por bien calculadas que sean, pueden hacerse ilusorias sin la responsabilidad efectiva de los funcionarios encargados de ejecutarlas; decretan:
Capitulo I: De los funcionarios encargados de la administración gubernativa y económica de los departamentos.
Capitulo II: De los Intendentes
Capitulo III: De los Gobernadores
Capitulo IV: De los Jefes Políticos Municipales
Capitulo V: De los Alcaldes Municipales y Parroquiales
Capitulo VI: De las Juntas de Sanidad
Capitulo VII: De las municipalidades y juntas parroquiales
Capitulo VIII: De las Juntas de provincia
Capitulo IX: De la responsabilidad de los empleados en el gobierno político de los departamentos y provincias y en la administración de hacienda.
Esta misma norma, atañe a la organización y regímenes político y económico de los departamentos y provincias al igual que de las municipalidades. Consta de 9 capítulos entre los cuales se destacan las funciones de los gobernadores en las provincias, los jefes municipales en los cantones y los alcaldes en sus respectivas parroquias.
En el articulo 64, se hace referencia a las obligaciones de los alcaldes municipales en el cantón y de los alcaldes parroquiales. En los artículos del 98 al 99 se menciona sobre las juntas de policía parroquial. Para esta misma época Perodias era una de las viceparroquias de Candelaria y ya empezaba a figurar el nombre del presbítero Francisco Quijano y Lemos, en relación con esta zona, de acuerdo con los registros de los años previos a la creación del curato.
Para comprender un poco como se encontraba dividido el territorio para este mismo año, hay que remitirse a la ley del 25 de junio de 1824 mediante la cual se organizaban las jurisdicciones integrantes de la república de la gran Colombia conformada además por las actuales repúblicas de Venezuela y Ecuador, las cuales tenían sus respectivas autoridades:
En los departamentos entre ellos el Cauca con capital Popayán, residía el señor intendente, quien era la autoridad máxima a nivel departamental (articulo 2).
En la provincias entre ellas Popayán, a la cual pertenecía Palmira y otras ciudades: Un gobernador que residía en la capital (articulo 30).
En los cantones por su parte como Palmira y Tuluá, los jefes políticos municipales estaban encargados de su administración (articulo 53).
Finalmente en el cantón y en cada parroquia entre ellas Candelaria , los alcaldes debían promover el orden, la tranquilidad, la decencia y moralidad publica, cuidando de la observancia de la Constitución y las leyes (articulo 64).
La sanción de esta ley o manual de funciones por parte del vicepresidente de la república, Francisco de Paula Santander y el Secretario de Estado Jose Manuel Restrepo, aclara aun mas como estaba gobernado el territorio en los comienzos de la nación. Es probable que por estas fechas Perodias, hubiese alcanzado una connotación dentro del contexto del cantón de Palmira, aunque todavía se hallaba como se ha dicho bajo la jurisdicción de Candelaria.
Una primera hipótesis, me lleva a afirmar que luego de la conformación del Concejo de Palmira, en junio de este mismo año, se dictaron las respectivas normas de la jurisdicción y se nombraron sus primeras autoridades como se expondrá en la siguiente entrega del mes de mayo. Desafortunadamente, en linea con lo dicho por Mauricio Zúñiga en Florida y su tradición, es difícil comprobar que nuestro pueblo haya sido fundado o creado como viceparroquia para esta misma época como lo había expresado la tradición oral, puesto que la Notaria Primera de Palmira, solo menciona dentro de sus registros a la zona en cuestión a partir del año de 1827 en adelante, es decir después de haber sido creada la parroquia.
Bibliografía:
-Codificación nacional de todas las leyes de Colombia. Tomo II. 1825-1826. https://repository.eafit.edu.co/
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